Las empresas de medicina prepaga que no cumplen lo que prometen, los sorpresivos recargos en los resúmenes bancarios, los planes de ahorro con cuotas exorbitantes, las promociones engañosas de las cadenas de supermercados y así tantos ejemplos más… ¿Qué hacer cuando se es víctima de este tipo de situaciones? ¿A quién acudir? ¿Qué respuesta esperar? ¿Cómo encontrar una solución sin caer en la vía muerta de tener que conversar con una computadora?
El concepto de “defensa al consumidor” no es nuevo ni mucho menos. De hecho, desde hace varias décadas existen leyes nacionales y provinciales que regulan este tipo de situaciones, con un enfoque favorable a los ciudadanos y siguiendo la regla no escrita del comercio: el cliente siempre tiene la razón.
La ley 24.240, sancionada por el Congreso de la Nación en septiembre de 1993 y promulgada un mes después, aportó el marco legal para regular las condiciones básicas en las que se deben brindar los servicios y las alternativas que tienen los usuarios para reclamar en caso de que esas condiciones no se cumplan adecuadamente.
En aquel entonces, quedó establecido que la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía, sería la autoridad de aplicación de la ley, aunque delegaba en las provincias la implementación en sus territorios.
En 1994, la reforma de la Constitución Nacional incorporó este derecho en los artículos 42 y 43: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”, reza la carta magna.
El siguiente avance se dio a fines de 2003, cuando la Legislatura de la provincia de Buenos Aires sancionó la ley 13.133, que tomó los argumentos de la norma nacional y los aplicó a su jurisdicción. Sus objetivos principales son garantizar el acceso a consumo de manera justa y equitativa, la protección efectiva contra prácticas perjudiciales, la competencia leal y el permanente abastecimiento por parte de las empresas.
Su texto también estableció una serie de particularidades. Una de ellas fue la creación de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC). En el partido de Escobar, sin embargo, esa oficina ya existía desde 1999, a partir de un convenio firmado por el entonces intendente Luis Patti con el Ministerio de Producción bonaerense, en ese momento a cargo de Carlos Brown.
La primera titular de la OMIC fue la abogada maschwitzense Viviana Gaitán. Desde aquel momento, mal o bien, el organismo recibió siempre los reclamos de los vecinos y trató de arbitrar alguna solución, pero sin disponer de todas las herramientas necesarias para lograr justicia y sancionar a los infractores.
Ir a fondo
En la sesión del pasado miércoles 3, el Concejo Deliberante de Escobar debatió y aprobó en votación dividida la creación del Código Municipal de Protección a los Consumidores y Usuarios. El tratamiento de este expediente marcó un quiebre en la habitual armonía entre el oficialismo y el grueso de la oposición.
La iniciativa impulsada por el Ejecutivo contó con el voto favorable del Frente de Todos y de dos concejales de la oposición: Griselda Aristi, de Unión Liberal, y Patricia Froy, de Juntos. Los otros seis integrantes de la bancada macrista votaron en contra; en tanto que el radical Diego Castagnaro, del monobloque Cambia Escobar, y el oficialista Marcelo Ibarra no asistieron a la convocatoria.
La ordenanza, que quedó registrada bajo el número 6035/22, repite casi palabra por palabra los preceptos de la ley 13.133. Establece que la Comuna “propiciará la formulación de políticas tendientes a proteger a las personas en las relaciones de consumo y de prevención de infracciones a las normas, dentro del marco constitucional de competencias municipales, estableciendo una infraestructura adecuada que permita implementarlas y aplicar las sanciones que correspondan”.
La redacción de este reglamento contó con la colaboración y coautoría de la Asociación Justicia Colectiva, una ONG constituida principalmente para defender los derechos de consumidores y trabajadores, y del abogado y especialista en la materia Dante Rusconi, quienes participaron de una reunión informativa que se realizó en el Legislativo 24 horas antes de que el proyecto sea sometido a votación.
En ese encuentro también estuvieron presentes -y manifestaron su conformidad con la propuesta- el presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Zárate-Campana, Mariano Chausis; el defensor del Pueblo de Escobar, Guido Messa; y el coordinador académico del Colegio de Abogados de Zárate-Campana, Juan Ignacio Cruz Matteri, entre otras autoridades.
“El Municipio ya era autoridad de aplicación de las leyes, pero no quedaba claro el cómo y el quién. La creación del código no crea áreas ni genera mayores erogaciones, simplemente designa competencias a áreas ya existentes”, señala el abogado y subsecretario de Legal y Técnica, Nicolás Gaytán, ante la consulta de DIA 32.
Por su parte, la presidenta del Concejo Deliberante, Laura Guazzaroni, considera que lo que hará esta reglamentación es “ordenar jurídicamente todas las normas que rigen o tutelan los derechos de los consumidores y los usuarios. Clarifica el procedimiento y eso permite que la población gane derechos cuando ocurre alguna situación de conflicto por una relación de consumo que esté contra la normativa”.
La letra chica
El texto del Código tiene 47 artículos y cuatro capítulos que detallan desde su objetivo hasta los procedimientos que se llevarán a cabo ante la denuncia de un vecino. Entre varios aspectos, resalta la formulación de políticas públicas de acceso al consumo, protección de la salud y la seguridad y controles de calidad de los productos y de los servicios públicos. También contempla la difusión de información al respecto, programas de educación y el fomento a la creación de asociaciones de consumidores.
En su artículo 17 determina que la autoridad de aplicación será la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, dependiente de la Subsecretaría de Legal y Técnica. Ignacio César Ballester está a cargo del flamante organismo, que suplanta a la OMIC, secundado por Francisco Magallanes; ambos abogados.
La nueva oficina está a cargo de recepcionar las denuncias, darle lugar a conciliación entre las partes y orientar al consumidor. La ordenanza establece condiciones muy favorables para los usuarios, que pueden presentarse de manera virtual o presencial, tienen varias alternativas para ir a las audiencias e, incluso, pueden ampliar sus denuncias a medida que avanzan los reclamos.
Un dato no menor es que los vecinos están exentos del pago de tasas, aranceles, sellados o cualquier tipo de gasto relacionados al reclamo. Esas erogaciones siempre correrán por parte del denunciado.
Si la conciliación fracasa, o la empresa denunciada no se presenta, la Dirección de Protección al Consumidor elabora un dictamen y lo envía a la flamante Dirección de Juzgamiento de Defensa al Consumidor. Esta área depende orgánicamente de la Secretaría Contravencional, cuya titular es Graciela Cunial -también abogada y ex secretaria de Seguridad-, que es la que “porta el látigo” y determina si corresponde una sanción y de qué índole. Se contemplan desde multas económicas hasta el decomiso de mercadería.
A su vez, la ordenanza 6035/22 dispone que el 40% del dinero recaudado por esta vía se destine a una cuenta especial creada para el sostenimiento de este sistema, mientras que el 60% restante irá a parar a la caja general del Municipio.
Infractores seriales
Telecom, Cencosud, Banco Provincia, Telered y Frávega son algunas de las empresas que más reclamos acumulan en el partido de Escobar. Nueve de cada diez quejas de usuarios y consumidores son hacia alguna compañía grande.
A pesar de la existencia de leyes nacionales y provinciales, la mayoría de las empresas no escuchaban los reclamos de los vecinos, no respondían los teléfonos, ni acusaban recibo de las denuncias. Con la implementación del código, la situación tiende a modificarse.
“Las primeras consecuencias son positivas, ya que las empresas comenzaron a prestar atención a los reclamos que recibimos en las oficinas de Defensa del Consumidor. Se acercan para saber si tienen denuncias en su contra y proponer soluciones al vecino en una conciliación. Algunas de esas empresas no contestaban ni se presentaban desde hace años”, asegura Gaytán.
En un contexto donde las relaciones de consumo son cada vez más complejas, Escobar decidió dar un paso adelante. Aparte, se sabe que los clientes siempre tienen la razón.
VOTO NEGATIVO Y CRÍTICAS
El rechazo de la oposición y sus argumentos
El debate legislativo sobre este tema levantó algunas voces en contra. La más vehemente fue la concejal Gabriela Hernández, quien aseguró que el proyecto impulsado desde el Ejecutivo “transgrede normas de la Constitución” y “se excede en las facultades que otorgan a los organismos en los que delegan el procedimiento”.
“Adolece en algún punto de cierta inconstitucionalidad. Para mí es completa, lo hemos discutido y otros dicen que es rayana a la inconstitucionalidad, fundamentalmente en todo lo que tiene que ver con la aplicación, sanción y decisión sobre daño directo”, sostuvo la edil de Juntos, que además es abogada.
“También violenta la Constitución en términos de traspasar el artículo 109, que justamente es el que dice que únicamente un juez de la nación puede dictar sentencia y dirimir controversias entre particulares, y en este caso le estaríamos dando esa facultad a un organismo que carece de imparcialidad y neutralidad”, afirmó.
En otro orden, Hernández argumentó que él código “no se refiere a las denuncias maliciosas”. “No prevé una sanción, una pena, ni siquiera un apercibimiento ni llamada de atención a consumidores o usuarios que pudieran tomar como un ejercicio realizar este tipo de denuncias carentes de fundamento. Hubiera estado bueno, en vez de tanta sanción a nuestros comerciantes, que no son los grandes, un incentivo a ellos”, planteó.
Por su parte, la presidenta de la bancada macrista, Yésica Avejera, expuso que “el proyecto no amplía los derechos que ya poseen los consumidores y usuarios, quienes además ya se encuentran protegidos bajo la legislación existente, y otorga más facultades a la Secretaría Contravencional, con las que no estamos de acuerdo”.
MIGUEL CORNAGLIA, EX TITULAR DE LA OMIC
“El Municipio ya tenía las herramientas, pero no las ponía en práctica”
Uno de los primeros directores que tuvo la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Escobar fue el abogado Miguel Cornaglia, a quien DIA 32 le pidió su opinión sobre el recientemente sancionado Código de Protección de los Consumidores y Usuarios.
“La ordenanza es exactamente igual a lo que dice la ley provincial 13.133, que existe hace veinte años, pero la Municipalidad hacía la mitad del procedimiento, ya que no ponía sanciones”, señala el letrado escobarense.
Al respecto, explica que “la ley provincial tiene dos etapas: la etapa conciliatoria y la etapa sumarial. La etapa conciliatoria se inicia con la denuncia del consumidor, se cita a una audiencia y se trata de llegar a un acuerdo. Si se llega a un acuerdo, se firma, se homologa y se cumple. Si no se llega a ningún acuerdo, la etapa conciliatoria se cierra y tiene que iniciarse la etapa sumarial. En esa instancia se dicta un auto de imputación, se le da el traslado para hacer el descargo y después sale una resolución final, donde se dice si hubo o no violación a la ley de Defensa del Consumidor. Si hubo, se aplica una sanción. Ese es todo el procedimiento”.
En este punto, Cornaglia advierte algo importante: “Cuando se cierra la etapa conciliatoria y se abre la instancia sumarial, el consumidor deja de ser parte del proceso”. No obstante, considera que “si bien la multa impuesta, en caso de haber encontrado al denunciado como infractor, es destinada a las arcas municipales -de acuerdo a la ley 13.133 y al convenio firmado con la Provincia, ese dinero debe estar afectado para inversión de la estructura de la OMIC-, lo cierto es que también la autoridad de aplicación, hoy la Secretaría Contravencional, tiene facultades para resolver sobre el daño directo, imponiendo al infractor una especie de indemnización en beneficio del consumidor”.